Con carácter excepcional, el Jurado podrá otorgar el Reconocimiento Especial Tenerife Accesible a personas físicas, entidades públicas o privadas, organizaciones o colectivos que hayan realizado una contribución especialmente relevante al impulso de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, ya sea por la trayectoria desarrollada, por el alcance de una actuación singular o por el impacto generado en la promoción de una sociedad más accesible e inclusiva.
Este reconocimiento tendrá carácter honorífico y su concesión corresponderá exclusivamente al Jurado, que podrá otorgarlo de oficio cuando aprecie la concurrencia de méritos excepcionales. Su otorgamiento será potestativo y podrá no concederse en aquellas ediciones en las que el Jurado considere que no concurren las circunstancias que lo justifiquen.

